SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia del Ministerio de Planificación del Desarrollo, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato, estando presentada la acusación formal, dedujo excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración de la causa ante las autoridades demandadas, quienes tras disponer la notificación a las partes y una vez respondida su pretensión, por decreto de 13 de abril de 2019, remitieron la consideración de su planteamiento al juicio oral, indicando que “‘Se tenga presente considérese en el momento procesal correspondiente tal cual como lo prevé el art. 345 del CPP’” (sic).
Por lo referido, planteó recurso de reposición solicitando la aplicación del art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a objeto que se resuelva su pedido, en lugar de considerar la observancia del art. 345 del mismo cuerpo legal como dispone el decreto recurrido, dado que lo correspondiente era ordenar la convocatoria a audiencia y debatir la extinción de la acción penal impetrada; sin embargo, las autoridades demandadas mediante decreto de 30 del citado mes y año, rechazaron su pretensión sin mayor argumentación.
En tal mérito, se lesionaron sus derechos invocados debido a que no se resolvió su excepción, difiriendo su tratamiento para juicio oral sin considerar que se trataba de un medio de defensa extintivo que se opone a la acción penal y merece un pronunciamiento previo que dilucide la continuidad o no del proceso seguido en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la tutela judicial efectiva: Alcance
- la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional referido, como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas. A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- III.2. El derecho a la defensa
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR