Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
Fragmento 15
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la presentación de la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso penal por parte de la accionante (Conclusión II.1), misma que tras ser corrida en traslado y respondida mereció la emisión del decreto de 13 de abril de 2019; por el que, se dispuso la consideración de su solicitud en el momento procesal correspondiente (Conclusión II.2) dando lugar a la interposición del recurso de reposición (Conclusión II.3), que fue resuelto mediante decreto de 30 de igual mes y año, determinando no ha lugar a la pretensión planteada (Conclusión II.4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la tutela judicial efectiva: Alcance
- la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional referido, como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas. A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- III.2. El derecho a la defensa
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR