Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por medio de su representante, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional presentado y ampliándolo manifestó que su petición de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso la dedujo en la etapa de preparación del juicio oral, que al constituirse en una excepción extintiva debió ser resuelta de forma previa ameritando un pronunciamiento inmediato conforme la tramitación dispuesta en el art. 314 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la tutela judicial efectiva: Alcance
- la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional referido, como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas. A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- III.2. El derecho a la defensa
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR