SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
concedió
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 717/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs. 54 a 56, concedió la tutela impetrada, disponiendo que se reponga el Auto Interlocutorio 337/2019; con los siguientes fundamentos: i) Toda vez que el accionante no se presentó en la audiencia de juicio oral de 13 de septiembre de 2019, fue declarado rebelde mediante Auto 328/2019. Posteriormente, el 17 del mismo mes y año, solicitó la revocatoria de la medida impuesta adjuntando el certificado médico emitido por Marcos Antonio Cayola Maldonado, médico cirujano con Matrícula Profesional C-4257, quien manifestó que Edgar Raúl Candía Gonzales fue internado de emergencia el 13 de septiembre de 2019, “…con un cuadro clínico de más o menos 8 horas, valoración caracterizada por fiebre, dolor abdominal, acompañado de dolor generalizado; refiere que se da alta con diagnóstico de infección gastroenteritis y deshidratación moderada…” (sic); solicitud que fue rechazada por Auto Interlocutorio 337/2019; ii) En relación a la declaratoria de rebeldía dispuesta por Auto 328/2019, se observó que el mismo estaba debidamente fundamentado; ya que, fue el peticionante de tutela, quien solicitó que la audiencia fuese llevada a cabo en la ciudad de Cochabamba, a la cual no asistió justificando su impedimento; iii) El impetrante de tutela denunció la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes a la vida y a la libertad; en razón a que, estaría indebidamente perseguido; ya que, se emitió un mandamiento de aprehensión en su contra, así como otras medidas -su arraigo y la publicación de edictos-; en vista de que se rechazó la solicitud a la revocatoria de su rebeldía, sin haberse observado el trámite dispuesto en la parte in fine del art. 91 del CPP, que dispone: “‘…Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza’…” (sic), norma que es concordante con la disposición legal inserta en el primer párrafo del mismo artículo, que reza: “…‘Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real’” (sic); y, vi) Una vez que el acusado justificó su inasistencia con un certificado médico, el Tribunal al momento de dictar el Auto Interlocutorio 337/2019 y mantener la declaratoria de rebeldía, se apartó de lo dispuesto por el Código Adjetivo Penal.
En la vía de complementación y enmienda, el accionante solicitó que se otorgue un plazo a los Jueces demandados, a efectos de su pronunciamiento, y que se ordene al Fiscal de Materia la devolución del mandamiento de aprehensión, a fin de ejercer su derecho a la libertad; ya que, al encontrarse en la ciudad de Cochabamba la ejecución del mismo está latente. A tal efecto, el Juez de garantías complementó la Resolución, disponiendo que los prenombrados se pronuncien en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificados con dicho fallo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma
- expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido
- tiene como presupuesto la ausencia del imputado a los actuados señalados por el juez de la causa, con la finalidad de garantizar la presencia del mismo
- Fragmento 11
- Si constituida la rebeldía, y el afectado no pudo presentar su justificativo, le corresponderá de manera inmediata presentar la misma ante la autoridad judicial solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos -incluida el mandamiento de aprehensión
- ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión, no pudiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional
- el juez o tribunal tiene la obligación de resolver esa petición de manera inmediata, sin exigir que previamente se paguen las costas de la rebeldía, pues ese pago solo es exigible cuando la inasistencia que ocasionó la declaratoria de rebeldía no se justificó de ninguna manera
- III.3. La finalidad del mandamiento de aprehensión emitido como consecuencia de la declaratoria de rebeldía y los efectos de la comparecencia
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera
- lo que implica que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca; b) cuando sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera; pues no existe razón de que el mandamiento de aprehensión subsista en sus efectos cuando cumplió con su finalidad o resulte innecesario por la comparecencia del imputado
- la única finalidad del mandamiento de aprehensión librado por el juez de la causa, es que está destinado a que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado y no así con otros fines
- III.4. Análisis del caso concreto
- PRESENTO REVOCATORIA A IRREGULAR DECLARATORIA DE REBELDÍA
- la comparecencia se efectiviza con la presencia personal del imputado al acto procesal al que no concurrió y fue declarado rebelde, y ante la autoridad que la dispuso
- Fragmento 22
- REVOCAR