SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

Fragmento 22

Por los argumentos expresados precedentemente, no se evidenció la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente a ser oído, ya que el Auto Interlocutorio 337/2019 se pronunció con relación a la solicitud de revocatoria de la declaratoria de rebeldía impetrada por el accionante, expresando los fundamentos y motivos de su decisión; asimismo, tampoco se transgredió el derecho a la libertad física, toda vez que la Resolución cuestionada no dio curso al pedido del peticionante de tutela, al no haber justificado el grave impedimento alegado para que este sea atendido; y, finalmente, no se lesionó el derecho a la vida, en razón a que los Jueces demandados, preservando la salud de los imputados y a solicitud de los mismos, celebraron la audiencia de juicio oral en la ciudad de Cochabamba, convocando además al médico forense -siendo que el Juzgado de origen se encontraba en la ciudad de El Alto del departamento de La Paz-; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela demandada.