SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

Descrito el marco jurisprudencial para el análisis del presente caso, de la revisión y compulsa de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se evidenció que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edgar Raúl Candia Gonzáles -ahora accionante- y otros, en la audiencia de juicio oral celebrada el 13 de septiembre de 2019, las Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandadas-, mediante Auto 328/2019 declararon la rebeldía del prenombrado, expidiendo en su contra el correspondiente mandamiento de aprehensión.

En virtud a dicha determinación, el 17 de igual mes y año, el peticionante  de tutela presentó memorial, pidiendo a los Jueces demandados dispongan la revocatoria de la declaratoria de rebeldía dispuesta “…y en consecuencia se deje sin efecto todas las medidas impuestas y sea en el día” (sic); producto de ello, los aludidos emitieron el Auto Interlocutorio 337/2019 de 20 de septiembre, rechazando la solicitud impetrada; asimismo, desestimaron el pedido de levantamiento de medidas dispuestas mediante Auto 328/2019 “…al no señalarse en su memorial cuando podría garantizar su comparecencia en audiencia de juicio oral de modo que se pueda proseguir el proceso para señalarse audiencia en Cochabamba a fin que su comparecencia sea efectiva y demuestre la intención de coadyuvar con la prosecución de juicio oral” (sic).

Con carácter previo al análisis de la problemática planteada, se debe precisar que la declaratoria de rebeldía dispuesta contra el ahora accionante -quien solicitó su revocatoria-, se encuentra vinculada a su libertad física; toda vez que, como resultado del Auto que dispuso dicha declaratoria, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, ordenó que se expida el mandamiento de aprehensión, previa constatación de su incomparecencia a la audiencia de juicio oral celebrada el 13 de septiembre de 2019, así como el arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para proceder a su búsqueda y consiguiente aprehensión entre otras medidas impuestas, en aplicación a lo previsto en el art. 89 del CPP; decisión que restringe el derecho a la libertad y de locomoción del prenombrado; en tal sentido, corresponde ingresar al análisis de fondo de la presente causa, efectuándolo a partir del último acto realizado en la jurisdicción ordinaria.