SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de junio de 2011, se inició proceso penal en su contra y otros por el delito de estafa y otros, dentro del cual el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, señaló audiencia de juicio oral para el 13 de septiembre de 2019 a horas 9:30 en la ciudad de Cochabamba, sin considerar su estado de salud. En dicha oportunidad, y amparado en lo dispuesto en el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), su abogado justificó su inasistencia; empero, las autoridades ahora demandadas, no valoraron el justificativo presentado ni otorgaron un plazo razonable para demostrar su inasistencia.
Era de conocimiento de las autoridades jurisdiccionales que padecía de patología hipertensiva, metabólica y patológica cardiaca y por esos motivos no pudo asistir al llamado del aludido Tribunal; extremos que, no fueron tomados en cuenta al momento de dictar el Auto de declaratoria de rebeldía 328/2019 de 13 de septiembre, el mismo día que se trasladó a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra para ser atendido en emergencias, al presentar fiebre, mareos, dolor abdominal intenso y otros malestares.
Denunció que las autoridades demandadas, le mantienen en un estado de incertidumbre y de persecución ilegal con las reglas previstas en los arts. 89 y ss. del Código Adjetivo Penal; ya que, pese a haber presentado el memorial el 17 de igual mes y año, en el que acompañó certificado médico, solicitando la revocatoria de la rebeldía, rechazaron su petición, emitiendo el mandamiento de aprehensión y dejándole en absoluto estado de indefensión, transgrediendo así el debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma
- expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido
- tiene como presupuesto la ausencia del imputado a los actuados señalados por el juez de la causa, con la finalidad de garantizar la presencia del mismo
- Fragmento 11
- Si constituida la rebeldía, y el afectado no pudo presentar su justificativo, le corresponderá de manera inmediata presentar la misma ante la autoridad judicial solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos -incluida el mandamiento de aprehensión
- ante la declaratoria de rebeldía y su consiguiente mandamiento de aprehensión, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, puede justificar el impedimento para cumplir con el emplazamiento, y solicitar la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado para dejar sin efecto la resolución de rebeldía y consiguientemente el mandamiento de aprehensión, no pudiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional
- el juez o tribunal tiene la obligación de resolver esa petición de manera inmediata, sin exigir que previamente se paguen las costas de la rebeldía, pues ese pago solo es exigible cuando la inasistencia que ocasionó la declaratoria de rebeldía no se justificó de ninguna manera
- III.3. La finalidad del mandamiento de aprehensión emitido como consecuencia de la declaratoria de rebeldía y los efectos de la comparecencia
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera
- lo que implica que dicho mandamiento, obviamente por orden de la autoridad judicial, deja de surtir sus efectos en dos situaciones: a) cuando el imputado rebelde comparezca; b) cuando sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera; pues no existe razón de que el mandamiento de aprehensión subsista en sus efectos cuando cumplió con su finalidad o resulte innecesario por la comparecencia del imputado
- la única finalidad del mandamiento de aprehensión librado por el juez de la causa, es que está destinado a que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado y no así con otros fines
- III.4. Análisis del caso concreto
- PRESENTO REVOCATORIA A IRREGULAR DECLARATORIA DE REBELDÍA
- la comparecencia se efectiviza con la presencia personal del imputado al acto procesal al que no concurrió y fue declarado rebelde, y ante la autoridad que la dispuso
- Fragmento 22
- REVOCAR