SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
a)
Isabel Rivero Añez y Paul Alberto Cortez Medina, a través de su abogado en audiencia, manifestaron lo siguiente: a) En el proceso penal, se advirtió que el imputado dejó precluir sus derechos; toda vez que, desde el 2015, año en el que fue conminado el Ministerio Público, éste dentro de los cinco días de aquella conminatoria, solicitó la ampliación por multiplicidad de imputados; razón por la que, el “15 de julio de 2016”, presentó la imputación formal, sin que la parte procesada hubiere activado acciones dentro de ese periodo, consintiendo con ello todo lo obrado, aspecto que fue observado por el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, al momento de dictar su Resolución rechazando el incidente de nulidad por defectos absolutos; b) Transcurrieron cuatro años desde el inicio de la investigación por el presunto delito que se le atribuye al ahora accionante, lapso que no fue responsabilidad del Ministerio Público ni del Órgano Judicial, sino de los imputados, ante la existencia de más de seis sindicados, llevándose incluso hasta la fecha audiencias de imputación formal por la formulación de esta clase de recursos e incidentes; y, c) A criterio del Tribunal de alzada, se determinó y resolvió la admisión y la improcedencia del recurso de apelación en razón de haberse emitido un fallo de primera instancia clara y debidamente fundamentado. En ese sentido consideraron que no se vulneró el debido proceso por una falta de fundamentación; motivo por el que, solicitaron se deniegue la tutela impetrada y se mantengan incólume el Auto de Vista 71, hoy cuestionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- es decir que exista una lesión evidente e insubsanable al debido proceso, o que evite toda posibilidad de defesa material y que el acto lesivo de los derechos tenga relevancia y trascendencia en el fondo de dicho acto, es decir, que pueda influir en la modificación de dicho actuado lesivo a los intereses de quien impetra la tutela de la acción tutelar,
- la tutela e invalidación de los actos procesales, deberán proceder siempre y cuando aseguren a las partes del proceso los derechos al debido proceso o a la defensa material y tengan la relevancia y trascendencia en el fondo de la determinación, pues si no garantizan esos derechos, entonces, la invalidación del acto procesal en cuestión no tendría relevancia constitucional.
- problemática no tiene relevancia constitucional cuando la resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR