SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; y, a la defensa; toda vez que, los Vocales demandados a tiempo de dictar el Auto de Vista 71, que resolvió el recurso de apelación contra el rechazo a su incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos, no consideraron los dos puntos de agravio expuestos en su memorial de apelación, sobre la aplicación indebida de una línea jurisprudencial esgrimida por la autoridad inferior ni la observación al condicionamiento de exigir al imputado que previamente solicite la conminatoria para que el Ministerio Público presente cualquiera de los requerimientos establecidos en el art. 301 del CPP; pese a que, por mandato del legislador, se trata de una obligación propia del juzgador, lo que le impidió contar con una resolución motivada conforme a ley, sin interpretaciones ni aplicaciones arbitrarias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- es decir que exista una lesión evidente e insubsanable al debido proceso, o que evite toda posibilidad de defesa material y que el acto lesivo de los derechos tenga relevancia y trascendencia en el fondo de dicho acto, es decir, que pueda influir en la modificación de dicho actuado lesivo a los intereses de quien impetra la tutela de la acción tutelar,
- la tutela e invalidación de los actos procesales, deberán proceder siempre y cuando aseguren a las partes del proceso los derechos al debido proceso o a la defensa material y tengan la relevancia y trascendencia en el fondo de la determinación, pues si no garantizan esos derechos, entonces, la invalidación del acto procesal en cuestión no tendría relevancia constitucional.
- problemática no tiene relevancia constitucional cuando la resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR