SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 89 de 1 de agosto de 2019, cursante de fs. 1114 a 1117, denegó la tutela solicitada, fundando su fallo en el entendido de que dicha Sala, por unanimidad de criterio de sus Vocales resolvió no ingresar al fondo de la problemática planteada; en virtud a que, si bien el Auto de Vista cuestionado recogió los agravios expuestos por el recurrente, pero no el referente al derecho a la defensa; sin embargo, consideraron importante establecer que para que una acción de esta naturaleza tenga la suficiente importancia en términos jurídicos, se debe razonar respecto de la relevancia constitucional, conforme lo desarrollado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1234/2017-S1 de 28 diciembre y 0014/2018-S2 de 28 de febrero, que sostienen que una determinada problemática no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo, que la jurisdicción ordinaria emitió, no vaya a ser modificada o de resultado diferente, aun cuando se disponga subsanar los errores u omisiones de procedimientos incurridos por el demandado de amparo constitucional; bajo ese contexto, se tiene que al no haberse evidenciado la relevancia constitucional en la presente acción de defensa, en la que se alega la lesión del debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación y motivación y derecho a la defensa, dentro del Auto de Vista 71, determinaron denegar la tutela solicitada manteniendo subsistente el Auto de Vista hoy observado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- es decir que exista una lesión evidente e insubsanable al debido proceso, o que evite toda posibilidad de defesa material y que el acto lesivo de los derechos tenga relevancia y trascendencia en el fondo de dicho acto, es decir, que pueda influir en la modificación de dicho actuado lesivo a los intereses de quien impetra la tutela de la acción tutelar,
- la tutela e invalidación de los actos procesales, deberán proceder siempre y cuando aseguren a las partes del proceso los derechos al debido proceso o a la defensa material y tengan la relevancia y trascendencia en el fondo de la determinación, pues si no garantizan esos derechos, entonces, la invalidación del acto procesal en cuestión no tendría relevancia constitucional.
- problemática no tiene relevancia constitucional cuando la resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR