Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 25 de julio de 2017, ante el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, Hugo Evaldo Montes Vannuci –hoy accionante–, planteó incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos, en razón de haberse presentado imputación formal estando vencido el plazo de complementación de las diligencias preliminares, por tanto, sin control jurisdiccional (fs. 875 a 879); mismo, que fue resuelto por Auto Interlocutorio 338/17 de 11 de agosto de 2017, disponiéndose rechazar y declarar infundado el incidente formulado (fs. 898 a 900).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- es decir que exista una lesión evidente e insubsanable al debido proceso, o que evite toda posibilidad de defesa material y que el acto lesivo de los derechos tenga relevancia y trascendencia en el fondo de dicho acto, es decir, que pueda influir en la modificación de dicho actuado lesivo a los intereses de quien impetra la tutela de la acción tutelar,
- la tutela e invalidación de los actos procesales, deberán proceder siempre y cuando aseguren a las partes del proceso los derechos al debido proceso o a la defensa material y tengan la relevancia y trascendencia en el fondo de la determinación, pues si no garantizan esos derechos, entonces, la invalidación del acto procesal en cuestión no tendría relevancia constitucional.
- problemática no tiene relevancia constitucional cuando la resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR