SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
II.2.
II.2. Cursa escrito presentado el 23 de agosto de 2017, ante el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, a través del cual el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 338/17, que resolvió el incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos (fs. 929 a 930 vta.); el cual, mereció el Auto de Vista 71 de 21 de marzo de 2019, que declaró admisible e improcedente la apelación incidental (fs. 1046 a 1048 vta.); requiriendo ante esa determinación explicación complementación y enmienda, dictándose para el efecto el Auto de Vista 111 de 1 abril de 2019, que declaró ha lugar la referida solicitud únicamente enmendando la palabra admisión por procedencia (fs. 1056 a 1057).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- es decir que exista una lesión evidente e insubsanable al debido proceso, o que evite toda posibilidad de defesa material y que el acto lesivo de los derechos tenga relevancia y trascendencia en el fondo de dicho acto, es decir, que pueda influir en la modificación de dicho actuado lesivo a los intereses de quien impetra la tutela de la acción tutelar,
- la tutela e invalidación de los actos procesales, deberán proceder siempre y cuando aseguren a las partes del proceso los derechos al debido proceso o a la defensa material y tengan la relevancia y trascendencia en el fondo de la determinación, pues si no garantizan esos derechos, entonces, la invalidación del acto procesal en cuestión no tendría relevancia constitucional.
- problemática no tiene relevancia constitucional cuando la resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR