SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
1)
El accionante a través de su abogado se ratificó en el contenido de su demanda y ampliando señaló: 1) Por decreto de “15” (sic) de septiembre de 2019, la Jueza –ahora demandada–, mencionó la apelación interpuesta y conforme el art. 405 del CPP, dispuso la notificación a las otras partes procesales, siendo diligenciadas el 18 del mismo mes y año tanto la acusación particular como el Ministerio Público, en tal sentido, se deben computar los días 19 y 20 de septiembre, saltando sábado y domingo, y se continúa con el día 23 de similar mes, por tanto la remisión de antecedentes debió realizarse el 24 de septiembre, por lo que existe una “remisión” (sic) de cuarenta y ocho horas; y, 2) Se ordene enviar inmediatamente los antecedentes al Consejo de la Magistratura, ya que existiría retardación de justicia con una persona detenida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. De la acción de libertad innovativa
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- veinticuatro horas
- CONFIRMAR