SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso a la celeridad, en razón a que en audiencia de cesación a la detención preventiva celebrada el 10 de septiembre de 2019, la autoridad ahora demandada mediante Auto interlocutorio le negó dicha solicitud, y que amparado en el art. 403 inc. 3) del CPP, interpuso apelación incidental a través de memorial presentado el 12 del mismo mes y año, y considerando que las partes procesales fueron notificadas el 18 de similar mes año, incumplió lo dispuesto por el art. 405 del Código adjetivo penal, por cuanto hasta la presentación de esta acción tutelar, la autoridad demandada no remitió los antecedentes ante la instancia superior.
Ahora bien, conforme a lo citado supra en las Conclusiones II.1, II.2, II.3, II.4, II.5 y II.6 del presente fallo constitucional, se tiene que, la autoridad hoy demandada, mediante Auto Interlocutorio de 10 de septiembre de 2019, rechazó la cesación a la detención preventiva del imputado Fernando Martín Balderrama Gutiérrez, por lo que, el abogado defensor del imputado –ahora accionante–, anunció la presentación de su escrito, misma que fue efectivizada al amparo de lo dispuesto por el art. 403 inc. 3) del mencionado Código.
Por decreto de 16 de septiembre de 2019, la Jueza demandada, cumpliendo lo estatuido por el art. 405 de la norma procesal penal, emplazó a las otras partes, para que en el plazo de tres días contesten el recurso y en su caso acompañen y ofrezcan prueba. Asimismo dispuso que con la contestación o sin ella dentro de las veinticuatro horas siguientes, se remitan las actuaciones ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia –de Cochabamba–, para su resolución; cursando en antecedentes en los formularios de notificación procesal, diligenciados el 18 de septiembre de 2019 a las 8:30 y 11:00, por los que se constata que el Ministerio Público y la acusación particular fueron notificados con el memorial de 12 del mismo mes y año y el decreto de 16 de similar mes y año. Finalmente por nota de atención de 25 de septiembre del citado año, se constata que Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba, remitió antecedentes de la apelación incidental interpuesta por el ahora impetrante de tutela, contra el Auto Interlocutorio de 10 del referido mes y año, mismo que cuenta con sello de recepción de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a las 16:45 del citado día.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. De la acción de libertad innovativa
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- veinticuatro horas
- CONFIRMAR