Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al “debido proceso a la celeridad”, en razón a que en audiencia de cesación a la detención preventiva efectuada el 10 de septiembre de 2019, la autoridad ahora demandada mediante Auto interlocutorio le negó dicha solicitud, y que amparado en el art. 403 inc. 3) del CPP, interpuso apelación incidental a través de memorial presentado el 12 del mismo mes y año, y considerando que las partes procesales fueron notificadas el 18 de similar mes y año, incumplió lo dispuesto por el art. 405 de la norma adjetiva penal, por cuanto hasta la presentación de esta acción tutelar, la autoridad demandada no remitió los antecedentes ante la instancia superior.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. De la acción de libertad innovativa
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- veinticuatro horas
- CONFIRMAR