Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
II.3.
II.3. Por decreto de 16 de septiembre de 2019, la Jueza de Instrucción Penal Sexta del citado departamento, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 405 del CPP, emplazó a las otras partes procesales, para que en el plazo de tres días contesten el recurso y en su caso acompañen y ofrezcan prueba. Con la contestación o sin ella dentro de las veinticuatro horas siguientes, se remitan las actuaciones ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia para su resolución (fs. 37).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. De la acción de libertad innovativa
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- veinticuatro horas
- CONFIRMAR