SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
veinticuatro horas
En ese contexto, bajo el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; con relación al trámite de apelación de medidas cautelares establece que, tratándose de una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física o personal, el mismo debe ser tramitado con la debida celeridad procesal, siendo este el plazo establecido en la normativa vigente, es decir, veinticuatro horas; pues, lo contrario implicaría una demora injustificada.
Por otra parte, en cumplimiento del entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, corresponde emitir un pronunciamiento de fondo en torno a la problemática planteada, en razón a que la acción de libertad innovativa procede aun cuando las condiciones que motivaron la solicitud de tutela hubiesen cesado porque no pueden repetirse o reproducirse los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, debido a que la acción de libertad no protege únicamente los derechos de la persona que interpuso la demanda, sino que se pretende evitar que en lo sucesivo se repitan acciones cuestionadas de ilegales.
En mérito a lo anterior, se tiene que Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba, en efecto incurrió en dilación indebida respecto al trámite de apelación incidental instado por el ahora solicitante de tutela, pues habiendo interpuesto apelación incidental el 12 de septiembre de 2019, y notificadas las partes procesales el 18 del mismo mes y año, en virtud a lo previsto por el art. 405 del CPP, correspondía que transcurridos los tres días contemplados en la norma, la autoridad jurisdiccional en el plazo de veinticuatro horas remita antecedentes al Tribunal de alzada para la respectiva resolución, lo que implicaba que la apelación tenía que ser remitida al superior en grado el 24 de septiembre del mencionado año; empero no fue enviada sino hasta el 25 de similar mes y año; vale decir, hasta la celebración de la audiencia de la presente acción de defensa constitucional; es decir, cuarenta y ocho horas después.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. De la acción de libertad innovativa
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- veinticuatro horas
- CONFIRMAR