SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2020-S4

Fecha: 17-Jul-2020

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 11/2019 de 25 de septiembre, cursante de fs. 46 a 49, concedió la tutela solicitada, disponiendo el cese de los actos dilatorios, fundando su fallo en base a los siguientes argumentos: a) El ahora accionante ante el rechazo a su solicitud de cesación a la detención preventiva, interpuso recurso de apelación por memorial presentado el “20/09/2020”(sic), ante lo cual la Jueza demandada por decreto de 16 del mismo mes y año, de acuerdo al art. 405 del CPP, dispuso su remisión ante el Tribunal de alzada, determinación judicial que fue notificada a los sujetos procesales el 18 de similar mes y año; sin embargo, se advierte que dicha remisión fue efectivizada el  25 de septiembre de 2019; es decir, con posterioridad  al plazo de los tres días señalados por el art. 405 de la norma adjetiva penal; no pudiéndose asumir como justificativos los argumentos vertidos por la autoridad ahora demandada en su informe escrito; b) Si bien existe memorial presentado por el impetrante de tutela, y remitido de plataforma el 23 de septiembre de 2019 a las 08:25, el cual debió ser ingresado a despacho de forma inmediata, para ser resuelto dentro del plazo previsto por ley y cumplir con la remisión reclamada el 23, y no ingresar el mismo a más de cuarenta y ocho horas del plazo señalado; c) Respecto a que la autoridad demandada se encuentra con carga procesal, se tiene que esta situación no es atribuible al acusado, siendo que el presente caso se ve involucrado el derecho a la libertad del acusado, razones por las que no puede operar en perjuicio del solicitante de tutela y tampoco puede de forma alguna constituir un motivo valedero para la dilación en la tramitación de la causa mucho menos en aquellos casos en los que se encuentra involucrado el derecho a la libertad, por lo que tal alegación no puede ser acogida ni asumida para justificar la demora en la que incurrió la Jueza demandada; y, d) No obstante invocarse jurisprudencia constitucional, referida sustancialmente al plazo razonable y una eventual justificación que podría darse ante el Tribunal de alzada, dada la configuración procesal penal y denotándose de ello que, el recurso de apelación constituye el medio idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad; en el caso de autos resulta inviable por cuanto de forma taxativa el art. 405 del CPP, establece los lineamientos procedimentales no solo de la interposición sino también de la tramitación como sustanciación de la apelación de medidas cautelares; además que en el caso concreto, no se advierte la existencia de un impedimento fáctico tal que hubiese derivado en la imposibilidad material absoluta de efectuar a la remisión extrañada en el plazo procesal previsto en la norma adjetiva penal.