SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2020-S1
Fecha: 23-Jul-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, por Resolución 58/2019 de 27 de mayo, cursante de fs. 242 a 246, concedió la tutela impetrada, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas la parte demandada, observe la norma que se solicitó en el memorial de la presente acción de amparo constitucional. En base a los siguientes fundamentos: a) Se pudo advertir que en el proceso electoral del Centro de Estudiantes de la Carrera de Ciencias Políticas y Gestión Pública de la UMSA, existieron una serie de actos que fueron cerrando etapas concluyéndose en un Informe Final del Proceso Electoral Estudiantil de la Carrera de Ciencia Política y Gestión Publica de 28 de marzo de 2019, donde no se afectó el derecho a la impugnación debido a que las mismas debieron ser planteadas oportunamente; y, b) El caso concreto, radica en la vulneración del derecho de petición, donde se demostró que el frente “VANGUARDIA” realizó reiteradas solicitudes de acreditación al demandado sin merecer respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SCP 1995/2010-R de 26 de octubre
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo razonable