SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2020-S1
Fecha: 23-Jul-2020
II.3.
II.3. Cursa acta de “reunión de coordinación y evaluación del proceso electoral: Elecciones para el Centro de Estudiantes de la carrera de Ciencias Políticas y Gestión Publica con los representantes de los 4 frentes y los ex miembros del comité electoral convocada públicamente mediante nota CITE FUL-ACCION 322/2019 y CITE FUL- ACCION 324/2019. Se adjunta lista de asistentes” (sic) de 10 de mayo de 2019, misma que señala “…se dio lectura a las notas del universitario Diego Tamayo del frente Vanguardia respondiéndole públicamente cada una de ellas. Remarcando que no se pudo responder con anterioridad debido a que recién en la reunión el comité electoral complementó una parte de la documentación…” [sic (fs. 227)].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SCP 1995/2010-R de 26 de octubre
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo razonable