SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2020-S1
Fecha: 23-Jul-2020
i)
Jesica Pamela Crispín, Presidenta del Comité Electoral en audiencia de la presente acción tutelar informó lo siguiente: i) El 25 de marzo de 2019, se celebró el proceso electoral para Centro de Estudiantes de la Carrera de Ciencias Políticas y Gestión Pública de la UMSA y al concluir la misma, se realizó el escrutinio que fue valorado por los integrantes del Comité Electoral, por veedores de la FUL y por un notario de fe pública, donde se estableció como ganador al frente “VANGUARDIA”; ii) En virtud al art. 69 del Reglamento Electoral Estudiantil de la UMSA, el Informe Final del Proceso Electoral Estudiantil de la Carrera de Ciencia Política y Gestión Publica de 28 de marzo de 2019 elaborado por el Comité Electoral, debía ser remitido al Centro de Estudiantes de la Carrera, al no existir esa instancia dentro de la Universidad, dicho informe debió ser remitido a la FUL que se constituye en la autoridad pertinente para conocer el mismo; y, iii) El Comité Electoral, no conoció observación o impugnación alguna dentro del plazo que establece el Reglamento Electoral Estudiantil; por lo que, no son ciertas las aseveraciones de la parte demandada al señalar que el Comité Electoral no quiso recepcionar impugnaciones.
José Javier Tapia Gutiérrez, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA, en audiencia informó que, como autoridad no tiene un interés particular con ninguno de los frentes, lo que les interesa es que exista un cogobierno debidamente acreditado, ya que al no haber el señalado cogobierno y al no existir un Consejo Facultativo por varios meses, la carrera se ve impedida de “implementarse” como corresponde.
Marco Aurelio Velasco Olivares, Director de la Carrera de Ciencias Políticas y Gestión Pública, en audiencia, informó que se está afectando a dicha Carrera en la parte administrativa y académica; toda vez que, al no existir un cogobierno del estamento estudiantil es imposible realizar una adecuada gestión.
En resumen, tienen legitimación pasiva a efecto de ser demandados a través de una acción de tutela, reclamándose la lesión del derecho de petición: i) Las autoridades o servidores públicos, aun no fuesen competentes o pertinentes para resolver el fondo de la pretensión del peticionado, circunstancia en la que la autoridad ante quien se dirigió equivocadamente la petición deberá señalar expresamente cuál la autoridad competente o tramitación atinente, que oriente al peticionante en su pretensión; y, ii) Las personas particulares.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SCP 1995/2010-R de 26 de octubre
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo razonable