SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2020-S1

Fecha: 23-Jul-2020

i)

Jesica Pamela Crispín, Presidenta del Comité Electoral en audiencia de la presente acción tutelar informó lo siguiente: i) El 25 de marzo de 2019, se celebró el proceso electoral para Centro de Estudiantes de la Carrera de Ciencias Políticas y Gestión Pública  de la UMSA y al concluir la misma, se realizó el escrutinio que fue valorado por los integrantes del Comité Electoral, por veedores de la FUL y por un notario de fe pública, donde se estableció como ganador al frente “VANGUARDIA”; ii) En virtud al art. 69 del Reglamento Electoral Estudiantil de la UMSA, el Informe Final del Proceso Electoral Estudiantil de la Carrera de Ciencia Política y Gestión Publica de 28 de marzo de 2019 elaborado por el Comité Electoral, debía ser remitido al Centro de Estudiantes de la Carrera, al no existir esa instancia dentro de la Universidad, dicho informe debió ser remitido a la FUL que se constituye en la autoridad pertinente para conocer el mismo; y, iii) El Comité Electoral, no conoció observación o impugnación alguna dentro del plazo que establece el Reglamento Electoral Estudiantil; por lo que, no son ciertas las aseveraciones de la parte demandada al señalar que el Comité Electoral no quiso recepcionar impugnaciones.

José Javier Tapia Gutiérrez, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA, en audiencia informó que, como autoridad no tiene un interés particular con ninguno de los frentes, lo que les interesa es que exista un cogobierno debidamente acreditado, ya que al no haber el señalado cogobierno y al no existir un Consejo Facultativo por varios meses, la carrera se ve impedida de “implementarse” como corresponde.

Marco Aurelio Velasco Olivares, Director de la Carrera de Ciencias Políticas y Gestión Pública, en audiencia, informó que se está afectando a dicha Carrera en la parte administrativa y académica; toda vez que, al no existir un cogobierno del estamento estudiantil es imposible realizar una adecuada gestión.

En resumen, tienen legitimación pasiva a efecto de ser demandados a través de una acción de tutela, reclamándose la lesión del derecho de petición: i) Las autoridades o servidores públicos, aun no fuesen competentes o pertinentes para resolver el fondo de la pretensión del peticionado, circunstancia en la que la autoridad ante quien se dirigió equivocadamente la petición deberá señalar expresamente cuál la autoridad competente o tramitación atinente, que oriente al peticionante en su pretensión; y, ii) Las personas particulares.