SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
1)
La accionante a través de su representante ratificó el contenido de la acción de libertad presentada y ampliándola manifestó que: 1) Limitaron su defensa lo cual ocasionó que no pudo exponer de forma apropiada la inexistencia de riesgos procesales; 2) No se tomó en cuenta la divisibilidad del testimonio de José Luis Arroyo, determinando que basta con la declaración ampliatoria de este para determinar su imputación formal; y, 3) Se incurrió en contradicción al mantener su detención domiciliaria, refiriendo por otro lado que puede salir siempre y cuando ponga su salida en conocimiento del “Juez” de la causa.
1) La probabilidad de autoria de la encausada se encuentra enraizada a los elementos considerados en la acusación, siendo que a efectos de tener por concurrido dicho presupuesto, no es necesario contar con prueba sino únicamente indicios, mismos que fueron debidamente consolidados y correctamente compulsados por la Resolución impugnada;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- III.4.2.
- i)
- CONFIRMAR