SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista de 15 de agosto de 2019; b) Que las autoridades demandadas pronuncien una nueva resolución; c) Dejar sin efecto su detención domiciliaria; y, d) Se emita pronunciamiento respecto al límite de tiempo de la defensa en audiencias cautelares.

En ese sentido, la SCP 1215/2012 de 6 de septiembre, sostuvo que: “…por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional. Supuestos que constituyen excepciones a la regla aludida; dado que se admite injerencia de la jurisdicción constitucional, únicamente cuando se evidencian dichas vulneraciones; empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente” (las negrillas fueron añadidas).

a)    Se estableció la concurrencia del art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) únicamente con la ampliación de la declaración informativa, pese a que la denunciante no puede constituirse en víctima por que la patente del sitio municipal donde se habría realizado un decomiso por funcionarios de esa dependencia se encuentra a nombre de su hermano; y,