SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
III.4. Análisis del caso concreto
De la documental cursante en el expediente, se tiene el Auto Interlocutorio de 1 de agosto de 2019 por el que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital de departamento de Cochabamba dispuso el cumplimiento de medidas sustitutivas de la impetrante de tutela, consistentes entre otras de la detención domiciliaria (Conclusión II.1), decisión que tras ser apelada por los procesados -entre ellos la accionante- dio lugar a su consideración y emisión del Auto de Vista de 15 de agosto del igual año, por el que las autoridades demandadas declararon parcialmente procedente el recurso planteado (Conclusión II.2).
Ahora bien, de la acción de libertad interpuesta, la presunta lesión de derechos que denuncia la peticionante de tutela emerge de la actuación de los Vocales demandados a tiempo de resolver el recurso de apelación incidental planteado contra el Auto Interlocutorio de 1 de agosto de 2019, mismo que considera no cumplir con la debida fundamentación y motivación, contener argumentos contradictorios, además de omitir la valoración de elementos probatorios, por lo que pasamos a analizar los aspectos cuestionados:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- III.4.2.
- i)
- CONFIRMAR