SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
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Sobre el particular, corresponde mencionar que, conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones debe ser entendido como la obligación de explicar las razones de lo definido, citando los motivos en los que se sustenta la misma y el valor otorgado a los medios de prueba, debiendo explicarse los motivos de manera concisa y clara, además de considerarse que dicha exposición no debe consistir en una mera relación de los documentos ni limitarse a realizar una mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura de forma y fondo que permita comprender lo decidido.
En el caso concreto, se advierte que el Auto de Vista de 15 de agosto de 2019 declaró parcialmente procedente el recurso de apelación incidental planteado por la impetrante de tutela a través de una decisión debidamente fundamentada y motivada, exponiendo las razones conducentes a la determinación asumida a través de una estructura de forma y fondo claramente comprensibles, considerando los antecedentes del caso así como el análisis del contenido de la decisión apelada.
Así, se consideró inicialmente que el análisis y decisión de la Resolución impugnada respecto a la concurrencia del art. 233.1 del CPP son correctos, explicando que la presunta comisión del delito endilgado se encuentra enraizada en el sustento de la acusación planteada en su contra, refiriendo asimismo que la determinación adoptada en relación a la imposición de medidas sustitutivas fue definida en función al análisis y ponderación de los derechos de la precitada.
Asimismo, en relación a la situación de salud de su madre y la imposibilidad de asistirle, las autoridades demandadas emitieron una decisión favorable a la encausada, disponiendo la posibilidad de salidas a efectos de coadyuvar los controles de su madre y los propios de ella previa autorización del contralor jurisdiccional de la causa, definiendo incluso que en casos excepcionales los justificativos serán posteriormente probados por la urgencia, así como permiso para salir a trabajar en horarios de oficina previa acreditación judicial, y la nivelación del monto de la fianza económica, dando de esta forma respuesta al segundo aspecto impugnado.
Por lo mencionado, las autoridades demandadas dieron respuesta a cada una de las cuestiones impugnadas referidas a la concurrencia de la probabilidad de autoria así como la imposición de las medidas sustitutivas, explicando de manera precisa ambos aspectos, exponiendo como correcta la compulsa de la decisión impugnada en la concurrencia de la probabilidad de autoria y otorgándole a la procesada la posibilidad de ejercer un trabajo y salidas previamente autorizadas a objeto de apersonarse a sus controles previa autorización judicial y de forma excepcional en casos de urgencia a ser acreditados posteriormente.
Por lo mencionado, no resulta cierta la denuncia de falta de fundamentación y motivación expuesta por la impetrante de tutela en la acción de libertad que nos ocupa, conteniendo la Resolución cuestionada la suficiente exposición de motivos que llevaron a la determinación de declarar parcialmente procedente el recurso de apelación incidental de la accionante, aspecto que conlleva la denegatoria de la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- III.4.2.
- i)
- CONFIRMAR