SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, a pedido de la supuesta víctima se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares el 1 de agosto de 2019, ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, que sin otorgarle mayor tiempo para el ejercicio de su derecho a la defensa dispuso entre otras medidas su detención domiciliaria, fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), arraigo departamental y nacional, y obligación de presentarse periódicamente.
Posteriormente, siendo dicha determinación apelada, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista de 15 de agosto de 2019, otorgándole únicamente la posibilidad a su defensa de hacer uso de la palabra durante cinco minutos en audiencia, concediendo en parte el recurso y exponiendo fundamentos contradictorios y desordenados.
Asimismo, en cuanto a la prueba, fue reconocida pero no valorada, particularmente las dos declaraciones juradas de vecinos que dan fe del delicado estado de salud de su madre y la necesidad de asistencia por su avanzada edad, incurriendo además en una incorrecta valoración de la prueba adjuntada que amerite su libertad irrestricta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- III.4.2.
- i)
- CONFIRMAR