SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

a)

La SCP 0037/2012 de 26 de marzo, desarrolló los presupuestos de activación de la acción de libertad, los cuales son: “a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”.

La presente acción de defensa, es una garantía constitucional, que se constituye en un instrumento de defensa o de protección, contra las lesiones al derecho a la libertad; además, tutela a la vida, si el accionante se encontrare en peligro a consecuencia de la supresión o restricción a la libertad personal, se ejecuta a través de un procedimiento constitucional sumarísimo; por lo que, el constituyente otorga a cualquier persona este medio de protección directo, sencillo, eficaz y oportuno.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en su Sentencia de 3 de noviembre de 1997, dentro del caso Castillo Paez Vs. Perú, sostuvo que: “…El habeas corpus tiene como finalidad, no solamente garantizar la libertad y la integridad personales, sino también prevenir la desaparición o indeterminación del lugar de detención y, en última instancia asegurar el derecho a la vida”.

En este contexto la vida digna se constituye en una condición de ejercicio de los demás derechos, derecho que incluye a los detenidos preventivos “…cuyas condiciones de detención deben tender a conservar la dignidad humana y por sobre todo el derecho a la vida” (SCP 0257/2012 de 29 de mayo), determinándose en dicha Sentencia que los jueces, autoridades penitenciarias y jurisdiccionales y, policías se encuentran en posición de garantes en la protección de los derechos de los imputados privados de libertad o condenados.