SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

III.2.  Los derechos a la salud y a la vida

El derecho a la vida consiste en el derecho a vivir, a permanecer con vida, a vivir bien o vivir con dignidad. El art. 15.I de la CPE establece que “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”, concordante con los tratados de Derechos Humanos que integran el bloque de constitucionalidad conforme el art. 410.II de la Ley Fundamental, así el art. I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH), indica que: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, el art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), establece que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, el art. 6.1 del PIDCP determina que: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho será protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”, el art. 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o más conocido como Pacto de San José de Costa Rica, prescribe que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

El derecho a la salud, definido como un estado de completo bienestar físico, mental y social, por el que toda persona tenga acceso a una atención médica y a todos los bienes y servicios necesarios para una vida saludable o que conducen a ella, se relaciona con el derecho fundamental de todo ser humano a la vida y a vivir en dignidad, por lo que tienen derecho “… al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” (art. 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

El derecho a la vida en el nuevo orden constitucional, se constituye en una condición de ejercicio de los demás derechos, no reconociéndose cualquier forma de vida, sino la vida digna, por lo que la dignidad acompaña integralmente a la persona humana en su interacción social, entre otros en la salud, incluyendo a las personas privadas de libertad.