Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
se busca acelerar los trámites judiciales
Conforme la doctrina constitucional establecida en la SC 0465/2010-R de 5 de julio, por medio de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho: “…se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
“(…) se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- EPILEPSIA CON MUERTE SÚBITA, CONVULSIONES DE APARICIÓN LENTA, TRASTORNOS DEL SUEÑO , SINDROME CONSTRUCTIVO BRONQUIAL CRÓNICO , SÍNDROME ANSIOSO DEPRESIVO, TRASTORNO MENTAL ORGÁNICO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- III.2. Los derechos a la salud y a la vida
- garantizar que estas condiciones se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento
- se busca acelerar los trámites judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR