SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
garantizar que estas condiciones se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento
Asimismo, la protección del derecho a la vida de las personas privadas de su libertad, que adolezcan de problemas de salud, el ordenamiento jurídico previó: “… mecanismos para salvaguardar su derecho a la vida; así se tiene que, el art. 90 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), establece la existencia de un servicio de asistencia médica que debería funcionar las 24 horas del día en cada establecimiento penitenciario, el cual se encuentra a cargo de funcionarios públicos dependientes del Ministerio de Salud y Previsión Social y funcionalmente de la administración penitenciaria; de igual manera el art. 92 de la misma forma establece la posibilidad para que, cuando el médico constate la necesidad de un tratamiento especializado por parte del interno, éste pueda ser trasladado a un centro hospitalario, previo informe y recomendación al Juez de Ejecución Penal; por último, el art. 94 de la ya mencionada LEPS, contempla la posibilidad de que en casos de emergencia, el Director del establecimiento o quien se encuentra a cargo, ordenará el traslado del interno a un centro de salud, sin embargo es menester aclarar que los jueces y tribunales, así como el Ministerio Público y autoridades penitenciarias, tienen el deber ineluctable de garantizar que estas condiciones se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento que además implica el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Constitución” (SCP 0257/2012 de 29 de mayo).
- acción de libertad
- EPILEPSIA CON MUERTE SÚBITA, CONVULSIONES DE APARICIÓN LENTA, TRASTORNOS DEL SUEÑO , SINDROME CONSTRUCTIVO BRONQUIAL CRÓNICO , SÍNDROME ANSIOSO DEPRESIVO, TRASTORNO MENTAL ORGÁNICO
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe del demandado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- III.2. Los derechos a la salud y a la vida
- garantizar que estas condiciones se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento
- se busca acelerar los trámites judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR