SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2020-S1

Fecha: 23-Jul-2020

a)

Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante su representante legal en audiencia, expresó lo siguiente: a) La función de control tiene que ser ejercida por cada servidor judicial en su despacho; es así que, dentro del presente caso penal que investiga el Ministerio Público, se culminó con sentencia condenatoria el 18 de septiembre de 2018; por lo que, Libio Gregorio Villanueva Mamani -acusado en el proceso penal-, solicitó copias del acta de lectura de la citada sentencia, misma que no fue atendido oportunamente, por esta circunstancia funcionarios del Consejo de la Magistratura, fueron a intervenir por la negligencia denunciada; también, interpuso queja en reiteradas oportunidades al Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, donde exigía copias del acta de audiencia; b) Se inició un proceso disciplinario en contra de la accionante el 6 de noviembre de 2018, con el Auto de admisión que ha sido debidamente notificada, respetando los cánones del debido proceso y culminando con Resolución Administrativa Disciplinaria 06/2019, que declaró probada en parte la denuncia, por la comisión del art. 187.2 de la LOJ, e improbada por otras faltas administrativas; fallo administrativo que fue apelado por la ahora peticionante de tutela; c) Si se consideraba en duda la imparcialidad del justiciero o había una causal de excusa o recusación tenía que habérsela activado en el proceso disciplinario como tal, no decir en esta circunstancia en una apelación cuando ya se ha sometido a la competencia de la autoridad disciplinaria, en donde se ha respetado los plazos procesales, periodo de prueba, ampliación y apelación; si es que, el cuaderno disciplinario tenía errores con relación a notificaciones o al debido proceso o el derecho a la defensa, pues tenía que hacer conocer en forma oportuna y no lo hizo; y,       d) La presente tutela de defensa, claramente tiene la finalidad de cambiar la decisión administrativa, lo cual no es posible, esta jurisdicción constitucional nos indica que no es necesario una exposición ampulosa, en este sentido no es posible considerar que esta instancia constitucional sea considerada como una instancia casacional, aspecto que no está permitido ni contemplado en el régimen disciplinario, así lo ha determinado las SSCC 1365/2005-R; 2023/2010-R y 1054/2011-R; por lo que, solicitó se deniegue la tutela al no existir vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales de la parte peticionante de tutela.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas: a) Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; b) El derecho al debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador; y, c) Análisis del caso concreto.