SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2020-S1
Fecha: 23-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuando fungía el cargo de Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Potosí, tomó conocimiento de la acción penal incoada por Teresa Antequera contra Libio Gregorio Villanueva Mamani por el supuesto delito de lesiones gravísimas; al emitirse sentencia condenatoria, el acusado solicita la extensión de copias del acta de juicio, que se autoriza el 8 de octubre de 2019.
El 11 del mismo mes y año, llamó la atención de forma verbal al Secretario, en presencia de otro Juez Técnico y de la Auxiliar del Tribunal referido; al día siguiente, se presentaron funcionarios de la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura del Órgano Judicial, señalando que existiría irregularidades; motivo por el que, se les inició proceso disciplinario, emitiéndose Auto de procesamiento en su contra y su Secretario, atribuyéndole haber infringido los arts. 186.2 y 187.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); proceso en el que, Jhon Guery Bascope Domínguez, Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura -ahora demandado-, emite la Resolución Administrativa Disciplinaria 06/2019 de 15 de febrero, declarando probada en parte la denuncia y sancionándole con suspensión de dos meses de trabajo sin goce de haberes.
Interponiendo recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, es resuelto mediante Resolución SP-AP 190/2019 de 10 de abril, por Omar Michel Duran y Dolka Vanessa Gómez Espada, miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -ahora codemandados-, ratificando la sanción injusta sin la debida motivación, con el argumento que por el retraso en la elaboración de las actas, estaba obligada a realizar la denuncia contra su funcionario y al no hacerlo cometió la infracción administrativa por el accionar negligente, sin considerar la llamada de atención que fue oportuna y es más, la incursión de Control y Fiscalización que tomó control de los hechos, ya no se podía inducir a otro proceso disciplinario, porque ya tenía competencia otra instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)