Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2020-S1
Fecha: 23-Jul-2020
II.1.
II.1. Por memorial presentado por Libio Gregorio Villanueva Mamani ante el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí de 12 de octubre de 2018, señala “…mi persona se apersonó al Tribunal a fin de poder recabar una copia del acta de juicio oral, público y contradictorio, a fin de poder fundamentar en base a la misma mi recurso, la cual me es necesaria, sin embargo pasado un mes de la última audiencia de juicio, el acta aún no se encontraba a disposición, lo cual fui a pedir en reiteradas oportunidades, inclusive me apersone al Consejo de la Magistratura...” [(sic) fs. 25 y vta.].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)