SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, por el Auto de Vista “248/2017,” se ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; razón por la cual, solicitó la cesación a la medida cautelar impuesta, no obstante la misma fue rechazada por Auto Interlocutorio 677/2018 de 22 de diciembre, por no haberse desvirtuado los presupuestos previstos en los arts. 234.10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinación que al ser apelada fue confirmada por Auto de Vista 48/2019 de 7 de febrero.
Añade que, los fallos emitidos no cuentan con la debida fundamentación que exige el art. 124 del citado Código, pues en cuanto al presupuesto contenido en el art. 234.10 de la normativa procesal penal, se cumplió con la otorgación de garantías a la víctima, presentando al efecto un dictamen pericial que manifiesta que no se constituiría en peligro, manteniendo latente dicho riesgo, empero alejándose de los parámetros de la resolución primigenia así como de los lineamientos dispuestos en el cuaderno de control jurisdiccional; por lo que, esa determinación es arbitraria, siendo además la actuación de los Vocales demandados ultrapetita ya que fundaron su decisión en una supuesta necesidad de mantener la detención preventiva sin establecer cuál era esa necesidad, máxime cuando la misma no fue reclamada, además el fundamento utilizado con base en la potestad reglada, cuando este procedimiento ya fue superado por la “SPC 0010/2018-S2”.
Agregó que, en cuanto al peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, el Auto Interlocutorio 677/2018, manifestó que operará la cesación cuando la víctima preste su declaración en la cámara gessel, criterio que fue confirmado por el Auto de Vista cuestionado, no existiendo fundamento jurídico para mantener latente dicho riesgo procesal, ya que la etapa procesal para realizar este acto investigativo es la etapa preparatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de activar una acción de libertad u otra acción de defensa, para solicitar el cumplimiento de una resolución pronunciada en una anterior acción de defensa
- Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2.
- REVOCAR
- REVOCAR en parte