SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
III.2.
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la dignidad, a una respuesta pronta, “a la seguridad jurídica” y al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y congruencia, debido a que las autoridades demandadas rechazaron su solicitud de cesación a la detención preventiva a través del Auto Interlocutorio 677/2018, que fue confirmado por Auto de Vista 181/2019, los cuales no cuentan con la respectiva fundamentación, por alejarse de los parámetros de la resolución primigenia que impuso su detención preventiva, fundando su decisión en una supuesta necesidad de mantener esa medida cautelar, sin expresar en que consiste esa necesidad, manteniendo latente los riesgos procesales dispuestos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP; además que no cuentan con la valoración de los documentos aportados en calidad de prueba respecto al informe psicológico y el dictamen pericial adjuntado.
De la revisión de antecedentes y los argumentos expuestos por las partes se tiene que, dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, a petición de la parte solicitante de tutela se llevó acabo audiencia de cesación a la detención preventiva, en la cual el Juez demandado emitió el Auto Interlocutorio 677/2018, por el que rechazó dicha solicitud, manteniendo latentes los riesgos procesales previstos en los arts. 234.10 y 235.2 del citado Código (Conclusión II.1.), determinación que al ser apelada fue confirmada por los Vocales codemandados mediante Auto de Vista 48/2019 (Conclusión II.2.), último fallo que fue dejado sin efecto en virtud a la presentación de una primera acción de libertad que mereció la Resolución 64/2019, emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por la que se ordenó la nulidad de dicho fallo y la emisión de uno nuevo –pronunciamiento que fue remitido a este Tribunal y signado con el número de expediente 28799-2019-58-AL–; en cumplimiento del cual los Vocales codemandados emitieron el Auto de Vista 181/2019, mediante el que nuevamente confirmaron la Resolución de primera instancia (Conclusión II.3.), que fue objeto de esta segunda acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de activar una acción de libertad u otra acción de defensa, para solicitar el cumplimiento de una resolución pronunciada en una anterior acción de defensa
- Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2.
- REVOCAR
- REVOCAR en parte