Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 181/2019 de 13 de mayo, que fue emitido en virtud a la Resolución 64/2019 de 10 de abril, que dejó sin efecto el Auto de Vista 48/2019, los Vocales ahora demandados declararon la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el solicitante de tutela, la improcedencia de los argumentos expuestos y confirmaron la Resolución 677/2018 (fs. 76 a 78 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La improcedencia de activar una acción de libertad u otra acción de defensa, para solicitar el cumplimiento de una resolución pronunciada en una anterior acción de defensa
- Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2.
- REVOCAR
- REVOCAR en parte