SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2020-S4

Fecha: 17-Jul-2020

REVOCAR

Dentro de ese contexto se advierte que, el problema jurídico denunciado por el impetrante de tutela se centra en la falta de fundamentación, motivación y valoración probatoria en la que habrían incurrido las autoridades demandadas al dictar el Auto de Vista 181/2019, respecto a su solicitud de cesación a la detención preventiva que le fue impuesta; sin embargo, de la verificación del referido fallo se advierte que, el mismo fue emitido en cumplimiento a la Resolución 64/2019, que ordenó se deje sin efecto el Auto de Vista 48/2019, debiendo emitirse uno nuevo, dictada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, dentro de una primera acción de libertad planteada por el propio accionante, la que en revisión mereció la SCP 0714/2019-S4 de 3 de septiembre (Conclusión II.4.), que resolvió la problemática de la siguiente manera: “El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y de conformidad con el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución de 64/2019 de 10 de abril, cursante de fs. 69 a 73, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, en los términos expuestos por este Tribunal Constitucional Plurinacional” .

En ese entendido, resulta aplicable al presente caso la segunda subregla de improcedencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la cual señala que: “Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional; ello en virtud a que podría provocarse una cadena interminable de acciones de defensa en busca de la tutela de derechos y garantías constitucionales; toda vez que, el Auto de Vista cuestionado en esta acción de libertad emerge de una anterior acción de similar naturaleza; por lo que, al adecuarse el presente caso a la subregla de improcedencia antes descrita, este Tribunal se ve imposibilitado de ingresar a analizar el fondo de la problemática expuesta, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela.