SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 0061/2019 de 5 de agosto, cursante de fs. 984 a 987 vta., denegó la tutela solicitada; basando su decisión en los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista 63/2019, conlleva de manera razonable la debida fundamentación y motivación necesaria, por cuanto claramente se observa que responde a los agravios contenidos en apelación; así, por cuanto en el considerando segundo del referido fallo, se expuso que los ahora accionantes no tienen legitimación procesal, al no tener la calidad de demandados en el proceso civil circunstancia distinta a la de sus padres que suscribieron el documento de alquiler; realizando los Vocales ahora demandados, consideraciones legales, normativas y jurisprudenciales en el acápite quinto de su Resolución, asi como una debida fundamentación y valoración de la prueba extrañada por el apelante ahora accionante, no siendo evidente lo acusado en la presente acción tutelar; y, b) No es cierto que los Vocales demandados no se hubiesen referido a la SCP 0450/2012, por cuanto, sobre el particular, citaron los arts. 397.1 y 400 del CPC, sosteniendo que las Sentencias pasadas en cosa juzgada deben ejecutarse por la misma autoridad que las emitió, no pudiendo suspenderse los actos de ejecución por ningún otro acto posterior, salvo la existencia de una acusación en la vía penal, no constituyendo la referida resolución constitucional un precedente jurisprudencial aplicable al presente caso .
- acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- III.1.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- III.2.
- derecho
- principio
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR