SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.7.
Los accionantes consideran lesionado el debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa y la valoración razonable de la prueba así como su derecho al trabajo, toda vez que, los Vocales demandados, al rechazar su pretensión de nulidad de obrados bajo argumentos de falta de legitimación procesal y el principio de trascendencia, no tomaron en cuenta que María Antonieta Rojas de Quiroga, mantenía una relación contractual con sus personas y no con sus padres, así lo demostraron con las facturas o notas fiscales y la carta enviada por la propietaria a Karla Verónica Quiroga Vargas solicitando el pago de alquileres, prueba aportada y reconocida en el proceso monitorio por la ejecutante, resultando incorrecta la determinación asumida por las autoridades demandadas, cuando su legitimación pasiva fue debidamente acreditada.
- acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- III.1.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- III.2.
- derecho
- principio
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR