SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.3.
II.3. Por Memorial presentado el 24 de marzo de 2010, María Antonieta Rojas de Quiroga acreditando ser hija de su difunta madre Irma Morales vda de Rivera, instauró demanda monitoria de desalojo del inmueble denominado granja La Golondrina, contra José Rosa Alberto Quiroga Salamanca y María Cecilia Vargas de Quiroga (fs. 86 a 87); que fue resuelto por el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través de la Sentencia inicial 045/2016 de 7 de abril, declarando probada la demanda, ordenando el desalojo, entrega y devolución del bien inmueble en cuestión (fs. 88 a 89); y, la Sentencia definitiva 175/2016 de 15 de noviembre, que declaró improbadas las excepciones de incompetencia, cumplimiento al vencimiento de plazo e impersoneria, falta de legitimación y personería de la demandante; disponiendo deponiendo la devolución y entrega del bien inmueble en cuestión (fs. 127 a 128 vta.).
- acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- III.1.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- III.2.
- derecho
- principio
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR