SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
III.3.
Al respecto el art. 115.II de la CPE, dispone: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa…”, precepto constitucional a partir de cual, todo tribunal o autoridad sea cual fuese su jurisdicción y tenga como facultad o competencia la posibilidad de sustanciar un proceso, o de juzgar e imponer una sanción, está obligado a respetar las normas del debido proceso, entre las cuales, se encuentran el derecho a la defensa, que implica no sólo el hecho de que se cite a quien se demanda o acusa, sino también a ser escuchado y a ser notificado con cada una de las actuaciones desarrolladas en la sustanciación del proceso, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia o desvirtúen las denuncias o pretensiones de los contrarios, así como también podrá presentar los recursos que la ley le prevea.
Sobre este derecho, la SC 1534/2003-R de 30 de octubre señaló que: “…es la potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos…”.
De igual manera la SC 0480/2011-R de 18 de abril, precisó que: “Derecho a la defensa: Este derecho está previsto en el art. 115.II de la Constitución, y es considerado por la jurisprudencia constitucional como una “…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” SC 1534/2003-R de 30 de octubre.
- acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- III.1.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- III.2.
- derecho
- principio
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR