SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
1)
Gonzalo Alcón Aliaga, Omar Michel Duran y Dolka Vanessa Gómez Espada, Presidente y Consejeros del Consejo de la Magistratura, a través de sus representantes legales en audiencia, manifestaron en su turno lo siguiente: 1) La solicitante de tutela fue contratada transitoriamente el 1 de junio de 2011, como Auxiliar I-Operador Provincial del Distrito Judicial de Potosí, después fue reasignada el 31 de diciembre de 2014 y el 31 de enero de 2019, se le expidió el Memorándum CM-DIR-NAL. RR.HH.-109/2019, de cesación y agradecimiento de sus funciones, pero por razones ajenas a la voluntad de las autoridades hoy demandadas, la misma fue notificada el 12 de febrero de ese año, y posteriormente dio a conocer la accionante el estado de embarazo en el que se encontraba, situación que no fue conocida con anterioridad; 2) Posteriormente se lanzó una Convocatoria Pública, para llenar las acefalias de los funcionarios de Derechos Reales a nivel nacional, la misma que se encuentra en curso, por eso todos los funcionarios de la mencionada Institución son considerados transitorios; 3) También la accionante acudió a las Oficinas del Ministerio de Trabajo como si se encontrara protegida por la Ley General del Trabajo; en consecuencia, no agotó todas las instancias, incumpliendo el principio de subsidiariedad; 4) Tampoco consideró el Reglamento “41/2018” que establece el procedimiento en caso de procesos internos administrativos, revocatorio y jerárquico, puesto que no observó el Memorándum CM-DIR-NAL. RR.HH.-109/2019, en el que se agradece sus servicio; 5) A momento de acudir la parte a la Jefatura Departamental de Trabajo de Llallagua de Potosí, se apertura esa competencia, extremo que no informó a momento de interponer la acción de tutelar y ahora quiere activar la instancia constitucional, sin que se tenga conocimiento de la determinación que pudiera tomarse en vía administrativa; 6) La acción de defensa no establece con claridad que derechos constitucionales hubieran lesionado; 7) Añadieron que todos los cargos del Consejo de la Magistratura, distritales, instancias nacionales y las dependencias como Derechos Reales son de carácter provisional y transitorio, que se rigen por la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 –Estatuto del Funcionario Público–, y conforme dicta el art. 71 de la mencionada Ley, sólo el cargo de Registrador de DD.RR. es la única autoridad administrativa que es nombrada con examen de méritos; y, 8) Con relación a la SCP 0783/2018-S4, refirieron que en esta sólo se protegió el derecho del menor y no así a la reasignación, entonces son casos diferentes, además que la sentencia fundadora es la SCP 0499/2016-S2 de 13 de mayo, 1025/2017-S3 de 11 de septiembre, 0953/2017-S1, que establecen la transitoriedad de cargos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en supuestos de protección al derecho a la estabilidad o inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.2. La transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial
- más aun ante la constancia de que el Consejo de la Magistratura, ha otorgado los beneficios a la seguridad social y los otros derechos sociales previstos por ley a los hijos menores de un año del accionante’
- al ser los impetrantes de tutela servidores judiciales, sus funciones poseían un carácter transitorio, por lo que, la protección especial respecto a su inamovilidad laboral por causa de embarazo o porque el menor nacido no contaba con un año de edad, no les alcanzaba,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO