SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la alimentación, a la salud y a la seguridad social; toda vez que, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura procedió a agradecerle sus servicios, sin considerar que se encuentra en estado de embarazo, ni la inamovilidad laboral que goza, situación que no fue considerada, a pesar de haberse puesto en conocimiento del Director Nacional de RR.HH del citado Consejo.
Previamente antes de ingresar al análisis del presente caso, es necesario referirse a la excepción al principio de subsidiariedad, misma que de acuerdo con los Fundamentos Jurídicos III.1 del presente fallo constitucional, ante la presencia de supuestos de protección al derecho a la estabilidad o inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, es aplicable; y que, en el caso concreto, al haber la impetrante de tutela, demostrado su estado de embarazo de veintinueve semanas y seis días, acreditado mediante Certificado Médico de 30 de julio de 2019 (fs. 24), hace viable su abstracción, debiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
En este contexto, de la revisión de los antecedentes remitidos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, principalmente aquellos descritos en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que la accionante se encontraba prestando sus servicios en el Consejo de Magistratura –antes Consejo de la Judicatura– desde la gestión 2011, y que el último cargo desempeñado, fue el de Auxiliar I- Operador DD.RR. Provincial.
Se observa también que, el 8 de febrero de 2019, presentó una carta dirigida a Janneth Ontiveros, Encargada Distrital del Consejo de la Judicatura-Potosí, haciéndole conocer su estado de gravidez, siendo que, el 11 de igual mes y año, le entregaron el Memorándum CM-DIR-NAL. RR.HH.-109/2019, expedido por Ramiro Froilán Canedo Chávez, Director Nacional de RR.HH. a.i. del Consejo de la Magistratura, haciéndole conocer que por determinación de Sala Plena de dicho Consejo, se le agradecía por los servicios prestados; es así que, con el fin de acreditar su estado de embarazo adjuntó Examen de Laboratorio de 7 de febrero de 2019, Ecografía de 19 del mismo mes y año; Historial Clínico; Certificado Médico de 11 de ese mes y año, emitido por David Aramayo, médico Ginecólogo reportándose un aproximado de seis meses de embarazo; y finalmente, adhirió un Certificado Médico de 30 de julio de 2019, expedido por Mijael Chávez Martínez, Médico Cirujano, que establece un embarazo de veintinueve semanas y seis días.
Ahora bien, conforme a lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente fallo constitucional, la declaratoria de transitoriedad de los funcionarios del Órgano Judicial, fue instituida a partir de la refundación del nuevo Estado, hasta la elaboración y aprobación del reglamento que regule el sistema de ingreso a la carrera judicial; en consecuencia, todos los servidores públicos descritos, en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial, tienen como característica del desempeño de sus funciones, la transitoriedad en el cargo, lo que implica que, podrán ser removidos de sus puestos, aún sin necesidad de proceso alguno, lo que a su vez conllevaba la ineficacia de la inamovilidad laboral por embarazo o maternidad/paternidad; aspecto en mérito al cual, el Consejo de la Magistratura, expidió el Memorándum CM-DIR-NAL. RR.HH.-109/2019, agradeciéndole por sus servicios, dado que el cargo que ocupaba, fue declarado transitorio el 2009.
A ello se suma que, conforme se ha informado por las autoridades demandadas, la impetrante de tutela no ingresó a trabajar al Consejo de la Magistratura mediante un concurso de méritos, en el marco del Reglamento de Administración y Control de Personal Administrativo del Órgano Judicial, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y el Estatuto del Funcionario Público, de modo que, su condición era la de un funcionario transitorio en dicha entidad y consecuentemente, no le alcanzaba el derecho a la inamovilidad laboral invocada en la presente acción de defensa, en razón a su condición mujer embarazada.
En tal sentido, la decisión asumida por las autoridades ahora demandadas, de cesar en sus funciones a Claribel Telma Díaz Choque, en el cargo de Auxiliar I- Operador DD.RR. Provincial de la Dirección Nacional de Derechos Reales de Potosí, del Consejo de la Magistratura, a partir de la recepción el 11 de febrero de 2019, conforme al Memorándum CM-DIR-NAL. RR.HH.-109/, resulta conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en el presente fallo constitucional; por lo que, su desvinculación, no obstante su condición de embarazo, no constituye lesión a los derechos al trabajo e inamovilidad laboral, denunciados como vulnerados en la presente acción tutelar.
No obstante lo antes anotado, velando por el interés superior del menor, la mencionada institución debe asumir, reconocer y hacer efectivos los beneficios a la seguridad social a corto plazo relativo a las asignaciones familiares, concretamente el pago del subsidio de lactancia hasta que el hijo o hija de la ahora accionante cumpla un año de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en supuestos de protección al derecho a la estabilidad o inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.2. La transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial
- más aun ante la constancia de que el Consejo de la Magistratura, ha otorgado los beneficios a la seguridad social y los otros derechos sociales previstos por ley a los hijos menores de un año del accionante’
- al ser los impetrantes de tutela servidores judiciales, sus funciones poseían un carácter transitorio, por lo que, la protección especial respecto a su inamovilidad laboral por causa de embarazo o porque el menor nacido no contaba con un año de edad, no les alcanzaba,
- III.4. Análisis del caso concreto
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- MAGISTRADO