SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 029/2019 de 8 de agosto, cursante de fs. 143 a 151, concedió en parte la tutela solicitada, debiendo el empleador otorgar el subsidio de natalidad por nacimiento del hijo o hija consistente de un salario mínimo nacional y también los subsidios de lactancia; expresando los siguientes fundamentos: i) El memorándum fue emitido tomando en cuenta las Sentencias Constitucionales Plurinacionales referidas, en ese entendido los cargos del Consejo de la Magistratura, Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Constitucional Plurinacional son transitorios, en ese sentido no se requiere proceso alguno para su destitución; entonces no se observa que se haya lesionado el derecho reclamado por la accionante; y, ii) Con relación al derecho a la seguridad social y al interés superior del niño en gestación de siete meses, señaló las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0169/2019-S4 de 25 de abril, 1030/2016-S3 de 28 de septiembre y 0532/2016-S3 de 9 de mayo, los arts. 60 de la CPE y 13 del Código del Niño, Niña y Adolescente, entonces se debe precautelar el interés del menor, velando su vida, alimentación y salud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en supuestos de protección al derecho a la estabilidad o inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.2. La transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial
- más aun ante la constancia de que el Consejo de la Magistratura, ha otorgado los beneficios a la seguridad social y los otros derechos sociales previstos por ley a los hijos menores de un año del accionante’
- al ser los impetrantes de tutela servidores judiciales, sus funciones poseían un carácter transitorio, por lo que, la protección especial respecto a su inamovilidad laboral por causa de embarazo o porque el menor nacido no contaba con un año de edad, no les alcanzaba,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO