SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en supuestos de protección al derecho a la estabilidad o inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
La justicia constitucional ha sostenido en innumerables fallos, a partir de la configuración de la acción de amparo constitucional como un mecanismo de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas (art. 128 de la CPE), que el principio de subsidiariedad –que implica que a través de la acción de amparo no es posible suplir a la jurisdicción llamada por ley y que por lo mismo impone al justiciable la exigencia del agotamiento de vías ordinarias o administrativas– no es aplicable en supuestos de protección al derecho a la estabilidad o inamovilidad laboral reforzada de los padres con hijas o hijos menores de un año de edad.
En ese sentido se tiene razonado por la jurisprudencia constitucional, que solo tomando en cuenta el estado de gestación de la mujer trabajadora hace viable su protección mediante la vía de amparo constitucional, como medio de tutela inmediata, considerando el efecto irreparable que podría causar la cesación de sus funciones[1] ; entendimiento que posteriormente fue ampliado respecto al progenitor varón, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad; de manera que, aplicando la excepción al principio de subsidiariedad se permita a ambos progenitores acudir directamente a la justicia constitucional ante la existencia de un despido o destitución de su fuente laboral, sin que se les exija el agotamiento de los recursos o mecanismos de impugnación ordinarios o administrativos que la norma jurídica prevé al respecto[2].
Es en ese marco constitucional y jurisprudencial, que prescinde del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, que deben entenderse las normas reglamentarias dispuestas en el artículo único del Decreto Supremo (DS) 0496 de 1 de mayo de 2010, complementario del art. 6 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009.
“I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral.
Lo anotado anteriormente permite sostener que, la normativa reglamentaria referida resulta ser permisiva para la trabajadora o el trabajador, debido a que le otorga la posibilidad, por una parte, de solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que instruya su reincorporación, o por otra, si así lo resuelve de modo propio, prescindir de este medio administrativo y acudir directamente al amparo constitucional, en aplicación correcta de la excepción al principio de subsidiariedad, en razón a que se constituye en el sujeto de protección constitucional al tenor de lo dispuesto en el art. 48.VI de la CPE[3].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en supuestos de protección al derecho a la estabilidad o inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.2. La transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial
- más aun ante la constancia de que el Consejo de la Magistratura, ha otorgado los beneficios a la seguridad social y los otros derechos sociales previstos por ley a los hijos menores de un año del accionante’
- al ser los impetrantes de tutela servidores judiciales, sus funciones poseían un carácter transitorio, por lo que, la protección especial respecto a su inamovilidad laboral por causa de embarazo o porque el menor nacido no contaba con un año de edad, no les alcanzaba,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO