SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
a)
La impetrante de tutela a través de su abogado en audiencia, se ratificó en la demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma manifestó lo siguiente: a) Se refirió al bloque de constitucionalidad y a la SCP 0105/2012 de 23 de abril, que menciona que la mujer en estado de embarazo para gozar del beneficio de inamovilidad, no se encuentra obligada a comunicarlo; b) Agregó que la SCP 1417/2012 y la SC 2567/2010-R que hacen referencia a la protección que gozan los servidores públicos de libre nombramiento a la inamovilidad laboral hasta que su hijo cumpla un año; y, c) Asimismo, señaló que debería aplicarse por analogía la SCP 0783/2018-S4, puesto que se otorgó la tutela impetrada, a un funcionario de libre nombramiento, otorgándole los beneficios sociales, y para que en su caso, respecto a la restitución a su fuente laboral, debe considerarse que fue reasignada en dos oportunidades después de la transición que se operó en el ahora Consejo de la Magistratura; invocando a dicho efecto el cumplimiento del art. 13 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en supuestos de protección al derecho a la estabilidad o inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.2. La transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial
- más aun ante la constancia de que el Consejo de la Magistratura, ha otorgado los beneficios a la seguridad social y los otros derechos sociales previstos por ley a los hijos menores de un año del accionante’
- al ser los impetrantes de tutela servidores judiciales, sus funciones poseían un carácter transitorio, por lo que, la protección especial respecto a su inamovilidad laboral por causa de embarazo o porque el menor nacido no contaba con un año de edad, no les alcanzaba,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO