SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2011 se le designó en el cargo de Auxiliar I-Operador Provincial del Distrito Judicial de Potosí, por el Gerente de Recursos Humanos (RR.HH.) del entonces Concejo de la Judicatura –ahora Consejo de la Magistratura–; siendo reasignada posteriormente para cumplir las funciones de Auxiliar I- Operador DD.RR. Provincial, mediante Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH 1550/2014 de 31 de diciembre, habiendo desarrollado su trabajo durante ese tiempo, con compromiso a la institución; sin embargo, luego de presentar el 8 de febrero de 2019, una carta a la Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura; comunicando su estado de embarazo y solicitando la inamovilidad laboral que le asiste, fue notificada el 11 del mismo mes y año, con el Memorándum CM-DIR-NAL. RR.HH.-109/2019 de 31 de enero, firmado por el Director Nacional RR.HH., del mencionado Concejo, haciéndole saber que, por determinación de la Sala Plena de dicha institución, se le agradecía los servicios prestados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en supuestos de protección al derecho a la estabilidad o inamovilidad laboral reforzada de los padres hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.2. La transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial
- más aun ante la constancia de que el Consejo de la Magistratura, ha otorgado los beneficios a la seguridad social y los otros derechos sociales previstos por ley a los hijos menores de un año del accionante’
- al ser los impetrantes de tutela servidores judiciales, sus funciones poseían un carácter transitorio, por lo que, la protección especial respecto a su inamovilidad laboral por causa de embarazo o porque el menor nacido no contaba con un año de edad, no les alcanzaba,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO