SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
a)
Carla Azucena Antequera Rocha, Jueza Pública Civil, Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, en audiencia manifestó lo siguiente: a) La retardación en el señalamiento de las audiencias se debe a la negligencia de la Secretaria quien no labró las actas de audiencia de manera oportuna; b) El Juzgado a su cargo soporta una carga procesal excesiva que es de conocimiento de los litigantes; c) La última suspensión se debió a que el acta no fue realizado por la Secretaria y también a solicitud del accionante; y, e) La apelación pendiente fue remitida a la Sala Penal de turno de la ciudad de Cochabamba el 11 de septiembre de 2019, asimismo el representante del Ministerio Público presentó acusación formal, por lo cual fue remitido ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo, en consecuencia como autoridad demandada perdió competencia, pidiendo por ello se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Activación simultánea de solicitudes de cesación a la detención preventiva ante la jurisdicción ordinaria
- III.4. Respecto a la acción de libertad innovativa
- establece que la acción de libertad en su modalidad innovativa, es instituida como una garantía constitucional para la reclamación de los derechos fundamentales, que puede ser presentada inclusive cuando el acto cuya vulneración se denuncia haya cesado, habida cuenta que la misma tiene por objeto evitar que los servidores públicos o personas particulares cometan similares actos u omisiones que contravienen el orden constitucional, permisión que se encuentra sustentada en el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que dispone ‘Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- con la falta de remisión de antecedentes de la apelación incidental planteada
- ya se habrían remitido los antecedentes del recurso de apelación incidental
- CONFIRMAR