SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
ya se habrían remitido los antecedentes del recurso de apelación incidental
Ahora bien, del informe aludido en la Conclusión II.7 del fallo constitucional, se tiene que ya se habrían remitido los antecedentes del recurso de apelación incidental planteado por el impetrante de tutela lo que no significa negar la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física, aunque la misma hubiera desaparecido haciendo efectivo el envió de los antecedentes ante la Sala Penal de turno, advirtiendo que esa conducta es contraria al orden constitucional, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.4 de este Resolución constitucional, pues no solo se trata de cumplir con la remisión de antecedentes sino que sobre todo de hacerlo dentro de las veinticuatro horas establecidos por el art. 251 del CPP o por lo menos dentro de un plazo razonable lo cual desde ningún punto de vista contempla el lapso existente en el caso de autos.
Entonces de lo desarrollado se tiene que la autoridad ahora demandada, mediante su actuar alejado de los preceptos legales aplicables a la fijación de las audiencias de cesación de la detención preventiva y sobre todo remisión de antecedentes de apelación incidental, incumplió con lo preceptuado en los arts. 239 y 251 de la norma adjetiva penal, incurriendo en dilaciones indebidas que tienen estricta relación con la libertad del accionante, vulnerando con este actuar sus derechos y garantías, debiendo en consecuencia, concederse la tutela impetrada en su modalidad traslativa en razón a la inobservancia que establece el art. 239 del Código citado en relación a fijar audiencia de cesación de la detención preventiva en un plazo máximo de cinco días; no obstante, en cuanto de la remisión del recurso de apelación, toda vez que el mismo ya se produjo es aplicable la acción innovativa de acuerdo a los antecedentes antes expuestos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Activación simultánea de solicitudes de cesación a la detención preventiva ante la jurisdicción ordinaria
- III.4. Respecto a la acción de libertad innovativa
- establece que la acción de libertad en su modalidad innovativa, es instituida como una garantía constitucional para la reclamación de los derechos fundamentales, que puede ser presentada inclusive cuando el acto cuya vulneración se denuncia haya cesado, habida cuenta que la misma tiene por objeto evitar que los servidores públicos o personas particulares cometan similares actos u omisiones que contravienen el orden constitucional, permisión que se encuentra sustentada en el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que dispone ‘Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- con la falta de remisión de antecedentes de la apelación incidental planteada
- ya se habrían remitido los antecedentes del recurso de apelación incidental
- CONFIRMAR