SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación, solicitó en reiteradas oportunidades la cesación a la detención preventiva mismas que fueron señaladas en contravención flagrante y “…sínica de la norma legal existente…” (sic). Resulta que en la etapa preparatoria de seis meses realizó varias peticiones con el fin antes mencionado, que de manera dolosa fueron dilatadas por la ahora Jueza demandada, prueba de ello es que el 24 de febrero de 2019, solicitó la cesación de la detención preventiva y en forma por demás ilegal fuera de los plazos establecidos, la Jueza señaló audiencia el 13 de marzo de igual año, pasadas dos semanas, actuando de igual modo ante las posteriores solicitudes a pesar de la denuncia realizada al Consejo de la Magistratura respecto a los términos incumplidos, situación que le fue contraproducente porque se siente víctima de retardación de justicia y con mayores violaciones a su derecho a la libertad.
El 19 de junio del mencionado año, nuevamente solicitó la cesación de la detención preventiva, fijando la autoridad demandada, audiencia para el 10 de julio de idéntica gestión; es decir, después de quince días de lo solicitado, lo peor es que se volvió a presentar similar petición el 21 de agosto de aludido año, recién para el 10 de septiembre de ese mismo año, después de un mes y diecinueve días, Resolución que vulneró sus derechos y garantías, y como si esto fuera poco su la misma se suspendió porque el acta de la última audiencia no había sido aún labrada y que existiendo apelación pendiente esta no fue remitida ante la Sala de turno de la ciudad de Cochabamba, pese al reclamo realizado sobre el efecto no suspensivo de las solicitudes de cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Plazo para la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Activación simultánea de solicitudes de cesación a la detención preventiva ante la jurisdicción ordinaria
- III.4. Respecto a la acción de libertad innovativa
- establece que la acción de libertad en su modalidad innovativa, es instituida como una garantía constitucional para la reclamación de los derechos fundamentales, que puede ser presentada inclusive cuando el acto cuya vulneración se denuncia haya cesado, habida cuenta que la misma tiene por objeto evitar que los servidores públicos o personas particulares cometan similares actos u omisiones que contravienen el orden constitucional, permisión que se encuentra sustentada en el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que dispone ‘Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- con la falta de remisión de antecedentes de la apelación incidental planteada
- ya se habrían remitido los antecedentes del recurso de apelación incidental
- CONFIRMAR